RESOLUCIÓN Nº 501-2018 –CGP-
Modifica Resolución Nº 392-18 sobre la redeterminación de precios establecida en la Ley Nº 3105 . [1]
Estado de la norma: VIGENTE
Operador del Digesto: M.L.E.
VISTO:
El Expediente Nº15000/18 caratulado “PROCEDIMIENTO LEY 3105 –DECRETO 3791/18”; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 3105 se había autorizadoa los titulares de los Poderes del Estado Provincial y de los Organismos Autárquicos y Descentralizados a redeterminar los precios de las contrataciones de pago periódico correspondientes a servicios de transporte escolar o traslado de alumnos, servicios de transporte público de pasajeros y adquisición de combustibles líquidos, a los fines de poder hacer frente a las fluctuaciones en los precios de los mismos;
Que a través de la Ley Nº 3144 se procedió a modificar la Ley N° 3105 incorporándose a ser redeterminados los servicios de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina, costura, desmalezamiento y vigilancia;
Que en el Anexo del Decreto Nº 4906/18, reglamentario de la indicada modificación, se faculta a esta Contaduría General a dictar toda disposición complementaria inherente a la aplicación y cálculo de los índices y coeficientes establecidos en la Ley N° 3144;
Que en razón de la atribución conferida resultanecesario dictar normas indicativasdel mecanismo a ser aplicado para la redeterminación de los precios delas contrataciones comprendidas en esa norma legal;
Que ha intervenido el Departamento Legal de estaContaduría General;
POR ELLO:
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.-Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Nº 392/18 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º.-Aprobar los Anexos I, IIy III que forman parte integrante de la presente Resolución.”
Artículo 2º.-Incorpórese a la Resolución Nº 392/18 el Anexo adjunto, el cual se denominará “Anexo III”.
Artículo 3º.-Regístrese, publíquese, comuníquese y pase al Departamento Orga-nización y Métodoa sus efectos.
Firmada: Cr. Adrián Ricardo GARCIACONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
ANEXO
REDETERMINACIÓN DEL VALOR DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, JARDINERÍA, LAVADO, PLANCHADO, COCINA,COSTURA,DESMALEZAMIENTO Y VIGILANCIA.
Artículo 1.-Determinación:Los índices establecidos en el artículo 2° del Anexo III del Decreto N° 3791/18 serán determinados mediante las fórmulas que a continuación se detallan:
·Índice de precio de referencia del valor del servicio de Vigilancia:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de Obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes n Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices = ITP (n)
|
n = Mes bajo análisis.
r = Mes Noviembre 2018
·Índice de precio de referencia del Valor del servicio de Cocina:
RUBROS |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes n Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n Índice Ponderado de Variación Otros GastosÍndice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r
|
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices = ITP (n)
|
n= Mes bajo análisis.
r = Mes Noviembre 2018
·Índice de precio de referencia del Valor del servicio de limpieza, lavado, planchado,costuray desmalezamiento:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de Obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Maestranza A” del Convenio Colectivo 130/1975 “Comercio” (o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes n Salario Básico según (Acuerdos laborales firmados de la categoría “Maestranza A” del Convenio Colectivo 130/1975 “Comercio” o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices = ITP (n)
|
n= Mes bajo análisis.
r = Mes Noviembre 2018
·Índice de precio de referencia del Valor del servicio de Jardinería:
RUBROS |
COEFICIENTES |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de Obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posteriormodificación)del mes n Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la República Argentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r
|
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de obra |
Otros Gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes n Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices = ITP (n)
|
n= Mes bajo análisis.
r = Mes Noviembre 2018
Artículo 2°.-Índice de precios internos mayoristas(IPIM): El Departamento de Organización y Método utilizará la serie de índices correspondientes al Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) mensualesgenerado a través delo dispuesto por elArtículo 3º del Anexo II de la Resolución Nº 392/18.
Artículo 3°.-Índice del precio de referencia del servicio de vigilancia base inicial: A los fines de la elaboración del índice inicial se considerará como momento inicial de la serie el mes anterior al de la puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r
|
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices = ITP (n)
|
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución.
Artículo 4°.-Índice de precio de referencia del valor del servicio de cocinabase inicial: A los fines de la elaboración del índice inicial se considerará como momento inicial de la serie el mes anterior al de la puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría 6 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05 UTHGRA “Gastronómicos”-“Comedores Públicos”, (o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes rOtros gastosÍndice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r |
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices = ITP (n)
|
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución
Artículo 5°.-Índice de precio de referencia del valor delservicio de limpieza,lavado, planchado,costuray desmalezamiento base inicial: A los fines de la elaboración del índice inicial se considerará como momento inicial de la serie el mes anterior al de la puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores(Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Vigilador general” del Convenio Colectivo 507/2007 “Vigiladores (Todo el país excepto Córdoba” o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r
|
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r
|
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices = ITP (n)
|
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución
Artículo 6°.-Índice de precio de referencia del valor del servicio de jardinería base inicial: A los fines de la elaboración del índice inicial se considerará como momento inicial de la serie el mes anterior al de la puesta en vigencia de la presente Resolución, aplicándose la fórmula que a continuación se indica:
RUBRO |
COEFICIENTE |
|
PONDERACIÓN |
|
|
Mano de obra |
Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación)del mes r Salario Básico según Acuerdos laborales firmados de la categoría “Técnico” del Convenio Colectivo 653/2012 “Empresas de Espacios Verdes de la RepúblicaArgentina”(o el vigente en caso de su posterior modificación) del mes r |
X |
80%*100 |
= |
Índice Ponderado de Variación Mano de obra |
Otros gastos |
Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r= Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) -Nivel General-del mes r
|
X |
20%*100 |
= |
Índice Ponderado de variación otros gastos |
|
|
|
|
|
∑ Índices = ITP (n)
|
r= mes anterior al de la vigencia de presente Resolución
Artículo 7°.-Factor de adecuación delvalor del serviciode vigilancia, factor deadecuación del servicio de cocina, factor de adecuación del valor delservicio de limpieza, jardinería, lavado, planchado, costura y desmalezamiento: Obtenidos los índices dispuestos en el artículo 1º del presente Anexo, los mismos serán aplicados por los oferentes teniendo en cuenta el tipo de contratación realizada: si se trata de unalicitación, será el cociente entre el índice vigente al último día del mes de la prestación del servicio sobre el índice vigente a la fecha de la apertura de ofertas del servicio cotizado. Si se trata de una contratación directa, será, el cociente entre el índice vigente al último día del mes del servicio prestado sobre el índice vigente a la fecha de recepción de la oferta por parte del organismo contratante, exceptuándose de esto último las solicitudes de cotización dispuestas en el Anexo III del Decreto Nº 1656/16 y sus modificatorios, en las cuales se tomará como válido, el índice correspondiente a la fecha y hora límite para la recepción de ofertas establecido en la contratación.
Artículo 8°.-Del momento de obtener la información a ser utilizada: La información a ser utilizada en la elaboración de los índices deberá recolectarse mensualmente el día hábil posterior al de la publicación a través de la página web oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC–www.indec.gob.ar-) de los Índices de Precios Internos Mayoristas (IPIM) para el mes inmediato anterior al de la obtención de los datos. En caso de recaer en un día inhábil para la Administración Pública Provincial se tomara como válido el día hábil inmediato siguiente al mismo.
Artículo 9°.-Información de respaldo:Toda la información utilizada en la elaboración de los índices deberá ser resguardada como elemento de respaldo de los cálculos realizados y podrá ser solicitada para su control por el/los Departamento/s de la Contaduría General que así lo requieran.
Artículo 10.-Composición decimal de índices: Los índices a ser generadosestaráncompuestos por dos decimales